Estatuto de Una Voce Argentina
UNA VOCE ARGENTINA es una asociación nacional de seglares católicos, conforme al canon 215 del CDC, que constituye el Capítulo Argentino de la FOEDERATIO INTERNATIONALIS UNA VOCE, en consonancia con el espíritu legado por los fundadores del movimiento.
Nuestro principal objetivo es la defensa, preservación y promoción de la tradición litúrgica de la Iglesia latina, en particular de la Misa Romana revisada por el papa san Pío V, tesoro inestimable que constituye su patrimonio inmemorial, derecho inherente e inalienable de todos los fieles cristianos, causa de santificación de hombres y mujeres durante siglos.
Adheridos incondicionalmente a la Santa Madre Iglesia, en comunión con el Santo Padre y en obediencia a sus legítimos pastores, según el principio de la recta razón de santo Tomás de Aquino, asumimos esta honorable causa, al estar convencidos de que rendimos a la Iglesia el mejor de los servicios, así como una auténtica fidelidad a su Magisterio, contra todo obstáculo y ambigüedad que pueda debilitar esta venerable tradición litúrgica.
Todos nuestros esfuerzos están encaminados a que los fieles puedan participar en la celebración de los Sagrados Misterios obteniendo un mayor aprovechamiento espiritual, para gloria de Dios y salvación de sus almas.
I. FINES Y COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1: Fines
- Propagar, y promover la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, según el rito romano tradicional, llamado comúnmente «tridentino», así como de todos aquellos actos litúrgicos que expresan la tradición de la Iglesia latina.
- Promover y difundir el canto gregoriano y la polifonía sacra, que constituyen la música sagrada propia de la liturgia, así como otros himnos y cánticos vernáculos de nuestra tradición.
- Transmitir la enseñanza del latín, lengua litúrgica de los ritos latinos, como medio de expresión de la universalidad de la Iglesia.
- Difundir un auténtico estudio de los valores eternos representados por Roma nuestra Madre, heredera de la cultura antigua, y moderna, corazón de la Cristiandad.
- Trabajar en la conservación de los objetos y ornamentos propios de la liturgia tradicional, así como en su fabricación y restauración, en cualquier caso.
- Promover actividades culturales y artísticas, como lo son congresos, seminarios, conferencias y conciertos, que promuevan la Liturgia Tradicional, así como todo lo relacionado con ella.
Artículo 2: Objetivos
- Fomentar activamente el establecimiento de comunidades en las que se empleen exclusivamente los libros litúrgicos tradicionales.
- Ofrecer unidad estructural a todas las asociaciones autónomas de Argentina que persigan los mismos fines del movimiento Una Voce.
- Representar sus intereses comunes ante la Federación Internacional Una Voce, y a través de la FIUV, ante las autoridades centrales de la Iglesia.
- Servir como medio de comunicación, intercambio e información entre los miembros de la asociación nacional y ayudar en su desarrollo.
- Proporcionar evaluaciones e informes sobre nuevas legislaciones litúrgicas.
- Promover la formación de grupos autónomos que tengan fines similares allí donde tales asociaciones aún no existan.
- Ayudar a los todos los fieles cristianos a comprender mejor y participar más fructuosamente de la liturgia católica tradicional.
Artículo 3: Preliminares
- La duración de UNA VOCE ARGENTINA (en adelante, “la Asociación”) es perpetua.
- La dirección de correo electrónico de la misma será: info@unavoce.com.ar; y su sitio web: www.unavoce.com.ar.
- El nombre y logo de la Asociación podrá ser usado con el permiso expreso del Presidente en cada caso particular.
Artículo 4: Los Socios
- Podrá ser miembro de la Asociación cualquier argentino de fe católica que adhiera a estos Estatutos, solicitándolo al Presidente de la Asociación o al representante de una filial.
- Los socios podrán ser:
- Numerarios: seglares con derecho a participar de las asambleas, manifestar su parecer en las mismas, votar y ser elegidos para ocupar cargos en la asociación;
- Supernumerarios: clérigos o seglares con derecho a participar de las reuniones y manifestar sus opiniones, pero no a votar en las mismas, ni ser electos para cargo alguno.
- Los socios supernumerarios serán designados por decisión del Presidente. Su nombramiento también podrá ser propuesto por el representante de una filial.
- Se pierde la condición de socio:
- Por renuncia dirigida al Presidente;
- Por expulsión, por decisión de la Asamblea.
- Una vez que el Presidente, en consulta con el Consejo Directivo, o en su defecto, con la Asamblea, haya tomado una decisión sobre una solicitud de admisión o expulsión, se la comunicará a la persona en cuestión, sin estar obligado a explicar los motivos de la misma.
Artículo 5: Las Filiales
- Las filiales de la Asociación son grupos autónomos, de al menos 3 socios, que persiguen los fines de este Estatuto, y en calidad de tales formarán parte de la Asociación.
- Las filiales de la Asociación deberán:
- Mantenerla informada de sus actividades al menos una vez al año; poner a su disposición, para sus archivos y para comunicación a los demás miembros, ejemplares de cualquier circular o publicación que editen;
- Informarle de los nombres de sus afiliados, y de su presencia en las redes;
- Pagar la suscripción anual, si está establecida;
- Dar su apoyo a cualquier iniciativa (acción o empresa) que tome o recomiende en relación con los fines de la misma, a menos que tal iniciativa pueda ser considerada inoportuna por una de las asociaciones con respecto a su propio territorio.
II. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6: La Asamblea
- El gobierno de la Asociación está a cargo de la Asamblea, integrada por el Consejo Directivo, los representantes de cada filial, y los socios que aún no sean parte de una filial.
- La Asamblea deberá elegir un Presidente de entre sus miembros, el cual ejercerá la dirección de la Asociación, y podrá designar, según lo estime necesario, otros cargos que conformen un Consejo Directivo.
Artículo 7: Reuniones
- Las reuniones ordinarias de la Asociación se celebrarán una vez al mes, con fecha, forma y orden del día que se determinarán en la reunión anterior. Antes de que una asamblea pueda comenzar, debe existir un quórum de al menos la mitad de los miembros numerarios de la Asociación presentes.
- Las reuniones especiales serán convocadas ya sea por decisión de los miembros por voto simple en una asamblea ordinaria anterior o por indicación del Presidente. Cada asamblea extraordinaria debe tener un propósito establecido, y no se tratarán otros asuntos en la misma.
- Será deber de todos los miembros del Consejo Directivo el asistir a cada asamblea. En caso de que algún directivo no pueda asistir a una reunión, se dará la debida notificación al Presidente y se harán los arreglos necesarios para tener todos los libros y documentos necesarios en posesión de dicho directivo para la reunión.
Artículo 8: Votaciones
- Cada miembro de la Asamblea tiene derecho a un voto para cada resolución, ya sea en una reunión oficial o en consultas escritas y elecciones.
- Con la excepción de los «asuntos extraordinarios», todas las cuestiones se deciden por mayoría simple.
- Los asuntos extraordinarios que se deciden por mayoría de dos tercios son:
- Admisión o expulsión de miembros;
- Cualquier empresa o declaración pública de la Asociación que exceda los límites estrictos de los fines y objetivos estatutarios definidos en los artículos 1 y 2 anteriores;
- Cualquier modificación a estos Estatutos.
Artículo 9: El Consejo Directivo
A. Presidencia
- El Presidente ostenta la representación y dirección de la Asociación y está autorizado a actuar en su nombre en todos los actos jurídicos o administrativos en los que sea parte interesada, previa consulta con el resto del Consejo.
- Deberá presidir todas las reuniones, mantener informada a la Asamblea sobre sus actividades en nombre de la Asociación, y comunicarle con prontitud cualquier información que se relacione con los fines y objetivos enumerados en los artículos 1 y 2.
B. Vicepresidencia
- La Vicepresidencia brindará apoyo al Presidente en la administración de la Asociación, y lo representará en su ausencia o cuando no pueda cumplir sus funciones.
- Si por cualquier causa vacare la Presidencia de la Asociación, la Vicepresidencia asumirá el cargo interinamente hasta las siguientes elecciones.
C. Secretaría
- La Secretaría ayudará al Presidente en todas las tareas importantes relacionadas con la administración de la Asociación. Podrá contar con la asistencia de un Prosecretario.
- Deberá grabar todo lo dicho en las asambleas y poner la grabación a disposición de los demás socios.
D. Tesorería
- La Tesorería controlará los fondos de la Asociación, llevando los libros respectivos donde asentará todos los movimientos de la misma, debiendo dar cuenta de sus acciones a los miembros de la Asociación en cada asamblea. Estará bajo la dirección y responsabilidad del Presidente.
LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI SEMPER
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!