Estatuto de Una Voce Argentina
UNA VOCE ARGENTINA es una asociación privada de fieles católicos, conforme a los cann. 215, 321, sgtes. y ccs. del Código de Derecho Canónico, reconocida por la Foederatio Internationalis Una Voce como miembro de la misma conforme a sus estatutos y en consonancia con el espíritu legado por los fundadores del movimiento.
Nuestro principal objetivo es la preservación y promoción de las tradiciones litúrgicas de la Iglesia latina, en particular de la celebración de la Misa conforme al Missale Romanum codificado por el papa san Pío V por mandato del Concilio de Trento, tesoro inestimable que constituye su patrimonio inmemorial, derecho inherente e inalienable de todos los fieles cristianos, causa de santificación de hombres y mujeres durante siglos.
Adheridos incondicionalmente a la Santa Madre Iglesia, en comunión con el Romano Pontífice y en obediencia a sus legítimos pastores, según el principio de la recta razón de santo Tomás de Aquino, asumimos esta honorable causa, al estar convencidos de que rendimos a la Iglesia el mejor de los servicios, así como una auténtica fidelidad a su Magisterio, contra todo obstáculo o ambigüedad que pueda debilitar estos venerables ritos.
Todos nuestros esfuerzos están encaminados a que los fieles puedan participar en la celebración de los Sagrados Misterios obteniendo un mayor aprovechamiento espiritual, para gloria de Dios y salvación de sus almas.
I. FINES Y COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1: Fines
- Promover la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, según el rito romano tradicional, llamado comúnmente «tridentino», así como de todos aquellos actos litúrgicos que expresan la tradición de la Iglesia latina.
- Propagar el canto gregoriano y la polifonía sacra, que constituyen la música sagrada propia de la liturgia romana, así como otros himnos y cánticos vernáculos de nuestra tradición.
- Transmitir la enseñanza del latín, lengua litúrgica de los ritos latinos, como medio de expresión de la universalidad de la Iglesia.
- Propiciar un auténtico estudio de los valores eternos representados por Roma nuestra Madre, heredera de la cultura antigua, y moderna, corazón de la Cristiandad.
- Trabajar en la conservación de los objetos y ornamentos propios de la liturgia tradicional, así como en su fabricación y restauración, en cualquier caso.
- Difundir actividades culturales y artísticas, como lo son congresos, seminarios, conferencias y conciertos, que promuevan el patrimonio litúrgico romano, así como todo lo relacionado con el mismo.
Artículo 2: Objetivos
- Fomentar activamente el establecimiento de comunidades en las que se empleen exclusivamente los libros litúrgicos tradicionales.
- Ofrecer unidad estructural a todas las asociaciones autónomas de Argentina que persigan los mismos fines del movimiento Una Voce.
- Representar sus intereses comunes ante la Federación Internacional Una Voce, y a través de la FIUV, ante las autoridades centrales de la Iglesia.
- Servir como medio de comunicación, intercambio e información entre los miembros de la asociación nacional y ayudar en su desarrollo.
- Proporcionar evaluaciones e informes sobre nuevas legislaciones litúrgicas.
- Promover la formación de grupos autónomos que tengan fines similares allí donde tales asociaciones aún no existan.
- Ayudar a los todos los fieles cristianos a comprender mejor y participar más fructuosamente de la liturgia católica tradicional.
Artículo 3: Preliminares
- La duración de la Asociación «UNA VOCE ARGENTINA» es perpetua.
- La dirección de correo electrónico de la misma será: info@unavoce.com.ar; y su sitio web: www.unavoce.com.ar.
- El nombre y logo de la Asociación podrá ser usado con el permiso expreso del Presidente en cada caso particular.
Artículo 4: Los Asociados
- Podrá ser miembro de la Asociación cualquier argentino de fe católica que adhiera a estos Estatutos, solicitándolo al Presidente de la misma o al representante de una de sus filial reconocidas.
- Los asociados podrán ser:
- Seglares con derecho a participar de las asambleas, manifestar su parecer en las mismas, votar y ser elegidos para ocupar cargos en la asociación;
- Clérigos con derecho a participar de las reuniones y manifestar sus opiniones, pero no a votar en las mismas, ni ser electos para cargo alguno.
- Los asociados clericales solo podrán ser aceptados por decisión del Presidente.
- Se pierde la condición de asociado:
- Por renuncia dirigida al Presidente;
- Por expulsión, por decisión de la Asamblea.
- Una vez que el Presidente, en consulta con el Consejo Directivo, o en su defecto, con la Asamblea, haya tomado una decisión sobre una solicitud de admisión o expulsión, se la comunicará a la persona en cuestión, sin estar obligado a explicar los motivos de la misma.
Artículo 5: Las Filiales
- Las filiales de la Asociación son grupos autónomos, de al menos 3 asociados, que persiguen los fines de este Estatuto, y en calidad de tales formarán parte de la Asociación.
- Las filiales de la Asociación deberán:
- Mantenerla informada de sus actividades al menos una vez al año; poner a su disposición, para sus archivos y para comunicación a los demás miembros, ejemplares de cualquier circular o publicación que editen;
- Informarle de los nombres de sus afiliados, y de su presencia en las redes;
- Pagar la suscripción anual, si está establecida;
- Dar su apoyo a cualquier iniciativa (acción o empresa) que tome o recomiende en relación con los fines de la misma, a menos que tal iniciativa pueda ser considerada inoportuna por una de las asociaciones con respecto a su propio territorio.
II. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6: La Asamblea
- El gobierno de la Asociación está a cargo de la Asamblea, integrada por el Consejo Directivo y los representantes de cada filial.
- La Asamblea deberá elegir un Presidente de entre sus miembros, el cual ejercerá la dirección de la Asociación, y podrá designar, según lo estime necesario, otros cargos que conformen el Consejo Directivo.
Artículo 7: Reuniones
- Las reuniones ordinarias de la Asociación se celebrarán una vez al mes, con fecha, forma y orden del día que se determinarán en la reunión anterior. Antes de que una reunión pueda comenzar, debe existir un quórum de al menos la mitad de los miembros seglares de la Asociación presentes.
- Las reuniones especiales serán convocadas ya sea por decisión de los miembros por voto simple en una reunión ordinaria anterior o por indicación del Presidente. Cada reunión extraordinaria deberá tener un propósito establecido, y no se tratarán otros asuntos en la misma.
- Será deber de todos los miembros de la Asamblea el asistir a cada reunión. En caso de que algún miembro de la Asamblea no pueda asistir a una reunión, se dará la debida notificación al Presidente y se harán los arreglos necesarios para tener todos los libros y documentos necesarios en posesión de dicho miembro para la reunión.
Artículo 8: Votaciones
- Cada miembro de la Asamblea tiene derecho a un voto para cada resolución, ya sea en una reunión oficial o en consultas escritas y elecciones.
- Con la excepción de los «asuntos extraordinarios», todas las cuestiones se deciden por mayoría simple.
- Los asuntos extraordinarios que se deciden por mayoría de dos tercios son:
- Expulsión de miembros;
- Cualquier empresa o declaración pública de la Asociación que exceda los límites estrictos de los fines y objetivos estatutarios definidos en los artículos 1 y 2 anteriores;
- Cualquier modificación a estos Estatutos.
Artículo 9: El Consejo Directivo
A. Presidencia
- El Presidente ostenta la representación y dirección de la Asociación y está autorizado a actuar en su nombre en todos los actos jurídicos o administrativos en los que sea parte interesada, previa consulta con el resto de la Asamblea.
- Deberá presidir todas las reuniones, mantener informada a la Asamblea sobre sus actividades en nombre de la Asociación, y comunicarle con prontitud cualquier información que se relacione con los fines y objetivos enumerados en los artículos 1 y 2.
B. Vicepresidencia
- La Vicepresidencia brindará apoyo al Presidente en la administración de la Asociación, y lo representará en su ausencia o cuando no pueda cumplir sus funciones.
- Si por cualquier causa vacare la Presidencia de la Asociación, la Vicepresidencia asumirá el cargo interinamente hasta las siguientes elecciones.
C. Secretaría
- La Secretaría ayudará al Presidente en todas las tareas importantes relacionadas con la administración de la Asociación. Podrá contar con la asistencia de un Prosecretario.
- Deberá grabar todo lo dicho en las asambleas y poner la grabación a disposición de los demás socios.
D. Tesorería
- La Tesorería controlará los fondos de la Asociación, llevando los libros respectivos donde asentará todos los movimientos de la misma, debiendo dar cuenta de sus acciones a los miembros de la Asociación en cada asamblea. Estará bajo la dirección y responsabilidad del Presidente.
LAUS DEO VIRGINIQUE MATRI SEMPER
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