Una Voce Argentina prepara filial informe a la autoridad eclesiástica
Queridos hermanos en la Tradición:
Desde el 14 de septiembre de 2007 en adelante, son diversos y no poco numerosos los comentarios críticos –positivos y negativos– que nos han llegado con relación a cómo se va desarrollando el tema de la celebración del Rito Romano Tradicional; a lo que agregaremos las reflexiones que, asimismo, nos suscitan nuestras propias experiencias.
Por ello, y siguiendo las directivas del Concilio Vaticano II (“Cada laico debería revelar abiertamente a sus pastores sus necesidades y deseos, con esa libertad y confianza que corresponde a un hijo de Dios y hermano en Cristo”) nos ha parecido oportuno “e incluso obligatorio, expresar nuestra opinión sobre estas cosas que”, indudablemente, “conciernen al bien de la Iglesia”, instar a la mayor cantidad de devotos de este rito para que, a la brevedad posible, elaboren y nos hagan llegar un relato minucioso y sus observaciones sobre tales aspectos, con el propósito de formar un dossier de antecedentes lo más documentado posible y elevarlo a la autoridad eclesiástica local y, posteriormente, si fuera el caso, a la Comissio Ecclesia Dei. Todo ello teniendo especialmente en cuenta los propósitos del Santo Padre al promulgar su reciente Motu Proprio Summorum Pontificum.
Tales informes no tienen por qué restringirse a la Arquidiócesis de Buenos Aires, sino que bien pueden referirse a cualquier otra sede, pues todo ello resultará ilustrativo del status quæstionis de este tema en general, expectativas, disposiciones y temores existentes tanto entre los integrantes del clero como los fieles, etc.
Este procedimiento nos ha parecido adecuado y de suma importancia si verdaderamente queremos ver corregidos los errores y eliminados todos los inconvenientes que se presentan para la mejor y más completa puesta en práctica y propagación de dicho rito, ahora denominado “forma extraordinaria”, siempre en un todo de acuerdo con los deseos y prescripciones del Papa Benedicto XVI.
Naturalmente, estos informes deben ser hechos con toda libertad –y, por supuesto, con el máximo respeto–1.
En efecto, hacer conocer los fieles sus necesidades espirituales y deseos a sus pastores es un derecho que fue otorgado en la Constitución de la Iglesia Lumen Gentium, del Concilio Vaticano II (Nº 37), y repetida en el Código de la Derecho Canonico de 1982 (Canon §212):
Los laicos tienen, como todos los cristianos, el derecho a recibir con abundancia los bienes espirituales de la Iglesia a través de sus santos pastores, especialmente la asistencia de la Palabra de Dios y de los Sacramentos. Cada laico debería revelar abiertamente a sus pastores sus necesidades y deseos, con esa libertad y confianza que corresponde a un hijo de Dios y hermano en Cristo. A un laico, por razón de conocimiento, competencia o capacidad especial de la que pueda disfrutar, le es permitido e incluso obligatorio, expresar su opinión sobre las cosas que conciernen al bien de la Iglesia.
Constitución de la Iglesia Lumen Gentium, del Concilio Vaticano II, Nº 37
Una Voce Argentina
1. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
LOS DERECHOS DEL FELIGRES CATÓLICO
EN LO REFERENTE A LA SAGRADA LITURGIA
EXTRACTOS DE LA INSTRUCCIÓN REDEMPTIONIS SACRAMENTUM
f) Derecho a quejarse de los abusos litúrgicos
[184.] Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice. Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad.
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